lunes, 23 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO









CONTRATO DE TRABAJO




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Contrato colectivo de trabajo, también llamado 

convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de 

trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un 

sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, 

o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o 

varias.






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OBJETIVOS



1- Describir e identificar los elementos que integran el Contrato de Trabajo.

2- Determinar las clases de Contrato de Trabajo. 

3- Distinguir las formas de terminación del Contrato de Trabajo












MODALIDADES DEL CONTRATO


CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: 


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Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.


CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO:



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Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los 

empleados hacia una empresa. estos deben de contener el 

nombre de la empresa, el nombre del empleado, los 

horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que 

se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones 

por 

ley para el empleado, también el pago por la labor que 

desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos 

partes 

están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe 

leer para que se este de acuerdo.




CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD








CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO







CONTRATO DE OBRA


El contrato de obras es un tipo de contrato relativo al 

régimen de contratación del sector público en España. Su 

regulación esencial está contenida en la Ley 30/2007, de 30 

de octubre, de Contratos del Sector Público. 


CONTRATISTA INDEPENDIENTE



Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, 

abogados, contadores, contratistas, sub-contratistas, 

taquígrafos públicos o subastadores, quienes están en un 

oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos 

ofrecen sus servicios al público en general, son 

generalmente contratistas independientes. Sin embargo, de 

que estas personas sean contratistas independientes o 

empleados, depende de los hechos en cada caso.  La regla 

general es que un individuo es considerado un contratista 

independiente si el que paga por su labor tiene el derecho 

de 

dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo 

que se estará haciendo y como se hará el trabajo. Los 

ingresos de la persona que está efectuando el trabajo como 

contratista independiente están sujetos al impuesto sobre el 

trabajo por cuenta propia.



SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO






TERMINACIÓN DEL CONTRATO


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7 comentarios:

  1. super bien elaborado se entendió excelente

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  2. Hola compañera Johana esta super tu blog, su contenido, sus fotos y videos, esta muy completo, es agradable verlo.

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  3. esta muy lindo se entiende y las imagenes le dan el toque perfecto.

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  4. Como siempre, buen contenido y creatividad, te felicito.

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  5. johana muy bien por tu información esas diapositivas super concretas.

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  6. johana que buena imformacion y variedad en tu blog, te felicito

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  7. johana que bueno que te que do tu blog muy bien presentado

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