CONTRATO DE TRABAJO
Contrato colectivo de trabajo, también llamado
convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de
trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un
sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores,
o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias.
OBJETIVOS
1- Describir e identificar los elementos que integran el Contrato de Trabajo.
2- Determinar las clases de Contrato de Trabajo.
3- Distinguir las formas de terminación del Contrato de Trabajo

MODALIDADES DEL CONTRATO
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO:
Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO:
Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los
empleados hacia una empresa. estos deben de contener el
nombre de la empresa, el nombre del empleado, los
horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que
se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones
por
ley para el empleado, también el pago por la labor que
desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos
partes
están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe
leer para que se este de acuerdo.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
CONTRATO DE OBRA
El contrato de obras es un tipo de contrato relativo al
régimen de contratación del sector público en España. Su
regulación esencial está contenida en la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios,
abogados, contadores, contratistas, sub-contratistas,
taquígrafos públicos o subastadores, quienes están en un
oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos
ofrecen sus servicios al público en general, son
generalmente contratistas independientes. Sin embargo, de
que estas personas sean contratistas independientes o
empleados, depende de los hechos en cada caso. La regla
general es que un individuo es considerado un contratista
independiente si el que paga por su labor tiene el derecho
de
dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo
que se estará haciendo y como se hará el trabajo. Los
ingresos de la persona que está efectuando el trabajo como
contratista independiente están sujetos al impuesto sobre el
trabajo por cuenta propia.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO